POLÍTICA CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA

Ley de Bases: artículos que ponen en riesgo al sistema CyT

La RAICyT advierte sobre la necesidad de abordar las deficiencias y riesgos identificados. La comunidad científica, las instituciones académicas y el sector privado deben analizar de manera exhaustiva los artículos mencionados, y asumir una participación activa para alertar a la sociedad y la opinión pública sobre las consecuencias de su aprobación.


La Red de Autoridades de Institutos de Ciencia y Tecnología (RAICyT) emitió un documento en el que detalla los artículos de la ley de bases que ponen en riesgo al sistema de ciencia y tecnología.

ARTÍCULO 3.- Este artículo faculta al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) a introducir cambios sustanciales en cada una de las Instituciones del Sistema Científico y Tecnológico Nacional, habilitándolo a:
a) modificar o eliminar competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento el Poder Ejecutivo considere innecesario; y
b) reorganizar, modificar, y/o transformar la estructura jurídica de las Instituciones que integran el Sistema Científico Tecnológico Nacional, permitiendo su fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las provincias o a la Ciudad de Buenos Aires.
De esta forma y considerando también el Artículo 6, todo el Sistema Científico y Tecnológico del país, integrado por las Instituciones detalladas en el siguiente cuadro, podría ser desmantelado, reestructurado y/o limitado en cuanto a sus competencias y potencialidad, en función de la decisión unilateral del Poder Ejecutivo, sin dar participación al Poder Legislativo.
ARTÍCULO 52.- Modifica el artículo 11 de la Ley 25.16, facultando al Poder Ejecutivo a poner en situación de disponibilidad a todo empleado público, entre ellos a los integrantes del Sistema Científico y Tecnológico Nacional.
ARTÍCULO 5.- Autoriza al Poder Ejecutivo nacional a modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar los fondos fiduciarios públicos.
Este artículo afecta en particular al Fondo de Promoción y Fomento a la Innovación que es utilizado por la Agencia I+D+i, sin el cual no podría funcionar.
ARTÍCULO 6.- Autoriza al Poder Ejecutivo nacional a intervenir, por el plazo previsto en el artículo 1° de la presente ley, los organismos descentralizados, empresas y sociedades mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 8 de la Ley N° 24.156, con exclusión de las universidades nacionales, los órganos u organismos del Poder Judicial, Poder Legislativo, Ministerio Público y todos los entes que de ellos dependan; la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET); el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA); la  Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS); la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU); la Unidad de Información Financiera (UIF) y las instituciones de la seguridad social.
La lista de organismos que podrían ser intervenidosincluye: Administración de Parques Nacionales, Agencia Nacional I+D+i, Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG), Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE), Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), Fundación Miguel Lillo, Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), Instituto Nacional del Agua (INA), Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), Instituto Geográfico Nacional (IGN), Servicio Geológico Minero Argentino
(SEGEMAR) y el Servicio Meteorológico Nacional (SMN). El proyecto de ley no provee ninguna justificación para una intervención masiva de estos organismos, violando la arquitectura institucional plural construida a lo largo de décadas en cada uno de ellos.

La RAICyT advierte sobre la necesidad de abordar las deficiencias y riesgos identificados en la ley bases. La comunidad científica, las instituciones académicas y el sector privado deben analizar de manera exhaustiva los artículos mencionados, y asumir una participación activa para alertar a la sociedad y la opinión pública sobre las consecuencias de su aprobación. Es fundamental, para garantizar un entorno propicio para la ciencia y la tecnología nacional, promover un marco normativo que fomente la excelencia, la colaboración y la responsabilidad en la investigación y la innovación, asegurando así el desarrollo sostenible y el bienestar social a largo plazo.